Los gastos o expensas deducibles de la renta bruta, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 78 de 1935 son únicamente los ordinarios dentro de la normalidad del negocio, profesión, industria o comercio, y siempre que no deban considerarse como inversiones permanentes como las adiciones y mejoras, respecto de las cuales sólo es admisible una deducción por depreciación en ciertos casos especialmente tratados en artículos posteriores.
Decreto 818 de 1936 →Vigente
Artículo 42
Los Gastos O Expensas Deducibles De La Renta Bruta, De Acuerdo Con El Artículo 2 De La Ley 78 De 1935 Son Únicamente Los Ordinarios Dentro De La Normalidad Del Negocio, Profesión, Industria O Comercio, Y Siempre Que No Deban Considerarse Como Inversiones Permanentes Como Las Adiciones Y Mejoras, Respecto De Las Cuales Sólo Es Admisible Una Deducción Por Depreciación En Ciertos Casos Especialmente Tratados En Artículos Posteriores
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.