Todas las deducciones a que se refieren los artículos anteriores, deberán limitarse a las estrictamente necesarias para los fines del comercio, industria o negocio; deben guardar proporción con las operaciones del contribuyente y haber sido realmente pagadas durante el año gravable, con excepción del caso previsto en el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 78 de 1935. Los sueldos y remuneraciones cuya deducción autoriza la ley serán los usuales en la región para toda clase de servicios prestados. Los pagados por servicios prestados en el Exterior no gravables en cabeza de quienes lo reciben al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de este decreto, no son deducibles. Exenciones.
Decreto 818 de 1936 →Vigente
Artículo 86
Todas Las Deducciones A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Deberán Limitarse A Las Estrictamente Necesarias Para Los Fines Del Comercio, Industria O Negocio; Deben Guardar Proporción Con Las Operaciones Del Contribuyente Y Haber Sido Realmente Pagadas Durante El Año Gravable, Con Excepción Del Caso Previsto En El Numeral 3 Del Artículo 2 De La Ley 78 De 1935
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.