El costo a que se refiere el artículo 32 se determinará así
Para los productos manufacturados: sumando al costo de las materias primas el importe de los premios pagados por cambio de monedas extranjeras, fletes, acarreos y transportes de materias primas, mano de obra, fuerza motriz, combustible, lubricantes y demás gastos similares que requiera el funcionamiento de la maquinaria, lo pagado por seguros marítimos y terrestres sobre manejo de materias primas, los derechos de aduana tal como los define el artículo 1 de la Ley 79 de 1931, y los gastos de agentes y comisionistas. Cuando la materia prima de que se obtienen los productos provenga de la explotación hecha por el mismo contribuyente, la determinación de su costo se hará conforme al numeral siguiente.
Para los productos de industrias extractivas en general: sumando a los factores de numeral anterior que sea procedente tomar en cuenta, los gastos de exploración y perforación, siempre que sean hechos durante el período declarado, sin incluir los gastos efectuados por tales conceptos, con el fin de dejar reservas que hayan ser explotadas con posterioridad. Igualmente se sumarán los gastos por fletes y acarreos de los productos hasta el lugar de refinación o beneficio.
Para las mercancías compradas para la venta: sumando a precio neto de adquisición los premios pagados por cambio de monedas extranjeras en compras de mercancías, los fletes, transportes, acarreos, seguros marítimos y terrestres, los gastos necesarios de agentes y comisionistas, y los derechos de aduana tal como los define el artículo 1 de la Ley 79 de 1931. El precio neto de adquisición lo constituye el precio de factura menos las rebajas o descuentos usuales. A este precio de factura se agregarán los gastos de transporte y otros que sean necesarios y que se haya incurrido hasta la llegada de la mercancía a su poder. Las mercancías o productos adquiridos en cambio o permuta por otras mercancías o productos, sumando al precio comercial de la especie dada en cambio, las sumas en dinero pagadas como parte de precio y los demás gastos pertinentes de que trata este numeral.
Para los frutos y productos agrícolas: al costo de las semillas, sarmientos, pies, estacas o plantas, se sumará el importe de los salarios, manutención y alquileres de animales destinados a los fines de la explotación, el de combustible, lubricantes y refacciones de maquinaria destinada a los mismos fines, el de fertilizantes, el de los empaques incluidos en el precio de venta, el importe de los premios pagados por cambio de monedas extranjeras, el importe de los fletes, transportes y acarreos, el de los derechos de aduana, tal como los define el artículo 1 de la Ley 79 de 1931, el de primas de seguros de transporte y el de gastos de agentes y comisionistas.
Para los que se dediquen a la cría de ganado: el costo será el precio que éste tenga al por mayor y al contado en el mercado de la región.
Para los que se dediquen a construir, fraccionar o adquirir bienes inmuebles para su venta: sumando el costo neto de los bienes inmuebles adquiridos, el costo de los materiales y el importe de la mano de obra empleada en las mejoras o nuevas construcciones.