Micelio

Artículo 49

Todo Contribuyente Que Pretenda Se Deduzca De Su Renta Bruta Una Suma Como Reserva Para Deudas De Dudoso O Difícil Cobro, Hará Al Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales La Correspondiente Solicitud, Antes De La Fecha En Qué, De Acuerdo Con La Ley Y Este Decreto, Deba Presentar Su Declaración De Renta, Acompañándola De Las Siguientes Informaciones: A) Nombre Y Dirección De Los Deudores Y Monto De Cada Deuda; B) Fecha Desde La Cual Se Hizo Exigible Cada Una De Ellas; C) Relación De Las Reservas Autorizadas En Años Anteriores Para Su Respaldo; D) Origen De La Deuda, Y Cuando Se Trate De Préstamos A Interés, Si La Obligación Se Contrajo Por Medio De Instrumento Público O Privado, Con Indicación De La Fecha Del Otorgamiento Y De La De Su Vencimiento; E) Si La Deuda Está O Nó Garantizada, Y En Caso Afirmativo La Clase De Garantía

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo contribuyente que pretenda se deduzca de su renta bruta una suma como reserva para deudas de dudoso o difícil cobro, hará al Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales la correspondiente solicitud, antes de la fecha en qué, de acuerdo con la ley y este decreto, deba presentar su declaración de renta, acompañándola de las siguientes informaciones

a)

Nombre y dirección de los deudores y monto de cada deuda;

b)

Fecha desde la cual se hizo exigible cada una de ellas;

c)

Relación de las reservas autorizadas en años anteriores para su respaldo;

d)

Origen de la deuda, y cuando se trate de préstamos a interés, si la obligación se contrajo por medio de instrumento público o privado, con indicación de la fecha del otorgamiento y de la de su vencimiento;

e)

Si la deuda está o nó garantizada, y en caso afirmativo la clase de garantía. Si con fianza personal, indicando los nombres y dirección de los fiadores, y si son o nó solidarios; si con prenda, indicando la naturaleza de ésta y su justiprecio; si con hipoteca, indicando la finca hipotecada y su ubicación; si con giros aceptados, indicando si el girador es el mismo contribuyente u otra persona, etc.;

f)

Si se ha intentado el cobro de la deuda por la vía judicial, y en caso afirmativo ante qué juez o tribunal y con qué resultado;

g)

Si se afirma el fallecimiento del deudor, debe indicarse la fecha exacta o aproximada de la muerte, y los datos que se juzguen apropiados para establecer que el deudor fallecido no dejó bienes;

h)

Si los libros del contribuyente han sido registrados en la forma ordenada por la ley, en qué cámara de comercio o juzgado se hizo el registro y en qué fecha;

i)

Si la reserva que se solicite ha sido contabilizada en los libros del contribuyente en el año gravable, y en tal caso una explicación clara del modo como se hizo la contabilización;

j)

Una manifestación inequívoca de que el contribuyente permitirá la inspección de sus libros para el efecto de que la Jefatura de Rentas o los delegados de ella puedan cerciorarse de la efectividad de la contabilización de la reserva solicitada y del sistema conforme al cual ha sido hecha; y

k)

Toda otra información que se juzgue conveniente para fundamentar la solicitud de la reserva. Si al Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales no lo satisficieren los datos suministrados por el contribuyente, o la forma en que los haya presentado, podrá solicitar, y el contribuyente estará obligado a dar, todas las aclaraciones o explicaciones que juzgue necesarias, y la presentación de los documentos comprobatorios que considere convenientes. Toda solicitud de reserva debe hacerse para cada año gravable, acompañada de todas las informaciones prescritas en este artículo, sin que sirva de excusa para no hacerlo así el que en el año o años anteriores se hayan presentado dichas informaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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