Para tener derecho a deducciones de la renta bruta por razón del pago o pagos de arrendamientos, privilegios, intereses, sueldos, salarios, jornales, primas, anualidades o remuneraciones de cualquier clase que asciendan a cien pesos ($100) o más durante el año gravable, es necesario que el contribuyente haga en su declaración de renta, o presente junto con ella, una relación detallada de los nombres y dirección de las personas a quienes haya hecho los pagos y de las sumas pagadas a cada una de ellas. Es entendido que la cuantía mínima de cien pesos ($100) no se refiere al conjunto de lo pagado en el año, sino a los pagos periódicos que se hayan hecho. La falta del requisito anotado en este artículo o su presentación extemporánea, sólo podrá suplirse o legalizarse con la comprobación satisfactoria de que las personas a quienes se verificaron aquellos pagos, satisficieron el impuesto sobre las sumas de que se trate, o que, por lo menos, las denunciaron en su declaración de renta. Reparaciones.
Artículo 55
Para Tener Derecho A Deducciones De La Renta Bruta Por Razón Del Pago O Pagos De Arrendamientos, Privilegios, Intereses, Sueldos, Salarios, Jornales, Primas, Anualidades O Remuneraciones De Cualquier Clase Que Asciendan A Cien Pesos ($100) O Más Durante El Año Gravable, Es Necesario Que El Contribuyente Haga En Su Declaración De Renta, O Presente Junto Con Ella, Una Relación Detallada De Los Nombres Y Dirección De Las Personas A Quienes Haya Hecho Los Pagos Y De Las Sumas Pagadas A Cada Una De Ellas
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.