Los Administradores y Recaudadores de Hacienda Nacional serán responsables de las sumas que dejen de cobrar por razón de los impuestos de que trata este decreto, a menos que comprueben haber agotado todos los apremios y recursos legales para hacer efectivo el pago.
Decreto 818 de 1936 →Vigente
Artículo 128
Los Administradores Y Recaudadores De Hacienda Nacional Serán Responsables De Las Sumas Que Dejen De Cobrar Por Razón De Los Impuestos De Que Trata Este Decreto, A Menos Que Comprueben Haber Agotado Todos Los Apremios Y Recursos Legales Para Hacer Efectivo El Pago
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.