Calculadas las alícuotas de amortización por concepto de depreciación, si el contribuyente en cualquier año gravable, anterior, desde el en que fue adquirida la propiedad, hubiere dejado de descargar la partida correspondiente o la hubiere descargado en cuantía inferior a la señalada razonablemente, no tendrá derecho a acumular esas deficiencias a las alícuotas de depreciación de los años posteriores.
Decreto 818 de 1936 →Vigente
Artículo 65
Calculadas Las Alícuotas De Amortización Por Concepto De Depreciación, Si El Contribuyente En Cualquier Año Gravable, Anterior, Desde El En Que Fue Adquirida La Propiedad, Hubiere Dejado De Descargar La Partida Correspondiente O La Hubiere Descargado En Cuantía Inferior A La Señalada Razonablemente, No Tendrá Derecho A Acumular Esas Deficiencias A Las Alícuotas De Depreciación De Los Años Posteriores
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.