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Artículo 73

Todo Contribuyente Que Solicite Deducciones Por Depreciación De Mejoras Deberá Llevar Cuentas Exactas Y Clasificadas En Que Registre El Costo Inicial De Ellas, Así Como Las Adiciones Subsiguientes Que Tengan Ese Carácter

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo contribuyente que solicite deducciones por depreciación de mejoras deberá llevar cuentas exactas y clasificadas en que registre el costo inicial de ellas, así como las adiciones subsiguientes que tengan ese carácter. Estas cuentas se acreditarán anualmente con la depreciación respectiva computada de acuerdo con las disposiciones de este decreto y con las reservas hechas para esa depreciación, a fin de que cuando la suma de los créditos iguale al costo de las mejoras y adiciones, se suspenda el reconocimiento de deducciones posteriores. Deducciones por agotamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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