Los inventarios deben formarse o relacionarse de manera legible en un libro especial que debe registrarse sin costo alguno para el contribuyente y sin que se cause impuesto de timbre en la Recaudación de Hacienda de su respectivo domicilio en la forma indicada en el artículo 31. Inventarios de negociantes en papeles de crédito.
Decreto 818 de 1936 →Vigente
Artículo 38
Los Inventarios Deben Formarse O Relacionarse De Manera Legible En Un Libro Especial Que Debe Registrarse Sin Costo Alguno Para El Contribuyente Y Sin Que Se Cause Impuesto De Timbre En La Recaudación De Hacienda De Su Respectivo Domicilio En La Forma Indicada En El Artículo 31
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.