Micelio

Artículo 38

Los Inventarios Deben Formarse O Relacionarse De Manera Legible En Un Libro Especial Que Debe Registrarse Sin Costo Alguno Para El Contribuyente Y Sin Que Se Cause Impuesto De Timbre En La Recaudación De Hacienda De Su Respectivo Domicilio En La Forma Indicada En El Artículo 31

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los inventarios deben formarse o relacionarse de manera legible en un libro especial que debe registrarse sin costo alguno para el contribuyente y sin que se cause impuesto de timbre en la Recaudación de Hacienda de su respectivo domicilio en la forma indicada en el artículo 31. Inventarios de negociantes en papeles de crédito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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