Micelio

Artículo 120

El Certificado De Que Se Trata Deberá Ser Expedido Por El Recaudador De Hacienda Nacional Del Municipio De La Vecindad Que Declaren Los Otorgantes, Y En Caso De Que Esta Vecindad Sea Diferente Del Municipio De La Ubicación Del Inmueble, Deberá Exigirse También Certificado Del Recaudador De Este Último Municipio

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El certificado de que se trata deberá ser expedido por el Recaudador de Hacienda Nacional del Municipio de la vecindad que declaren los otorgantes, y en caso de que esta vecindad sea diferente del Municipio de la ubicación del inmueble, deberá exigirse también certificado del Recaudador de este último Municipio. En la aplicación de las sanciones establecidas por el artículo 17 citado, no servirá de excusa a los Notarios el haber exigido o tenido a la vista certificados de otras procedencias. Tampoco se cumple con la obligación impuesta por el artículo 17 y hay lugar por tanto a la sanción correspondiente, cuando el certificado de paz y salvo lleva fecha posterior a la del otorgamiento de la escritura.

Parágrafo

Es entendido que el Administrador Principal de Hacienda de un Departamento puede expedir certificados de paz y salvo con relación a todos los Municipios de su sección, pero para que tenga ese alcance debe expresarlo claramente así, en el certificado respectivo, pues de otra manera se entenderá que la certificación se refiere únicamente al Municipio capital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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