º. Los nacionales, y los extranjeros que permanezcan en el país por más de seis meses del año gravable, que necesiten ausentarse de la República antes de la época fijada para la declaración de renta y pago del impuesto, están en la obligación de presentar su informe por la renta obtenida durante el tiempo corrido del año en que se ausenten, y si así no lo hicieren, el respectivo funcionario de Hacienda hará el aforo y señalará el impuesto que les corresponda. Sin el pago del impuesto no se les podrá expedir ni visar el respectivo pasaporte.
Artículo 8
Los Nacionales, Y Los Extranjeros Que Permanezcan En El País Por Más De Seis Meses Del Año Gravable, Que Necesiten Ausentarse De La República Antes De La Época Fijada Para La Declaración De Renta Y Pago Del Impuesto, Están En La Obligación De Presentar Su Informe Por La Renta Obtenida Durante El Tiempo Corrido Del Año En Que Se Ausenten, Y Si Así No Lo Hicieren, El Respectivo Funcionario De Hacienda Hará El Aforo Y Señalará El Impuesto Que Les Corresponda
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.