En el caso de liquidaciones adicionales practicadas por el Jefe de Rentas o por los Inspectores de ellas, con ocasión de las revisiones que hayan de llevar a cabo, el recurso de reposición contra las respectivas resoluciones no requerirá el pago previo del impuesto adicional sobre el cual se reclama, pero sí el recurso de apelación a que pueda haber lugar.
Decreto 818 de 1936 →Vigente
Artículo 107
En El Caso De Liquidaciones Adicionales Practicadas Por El Jefe De Rentas O Por Los Inspectores De Ellas, Con Ocasión De Las Revisiones Que Hayan De Llevar A Cabo, El Recurso De Reposición Contra Las Respectivas Resoluciones No Requerirá El Pago Previo Del Impuesto Adicional Sobre El Cual Se Reclama, Pero Sí El Recurso De Apelación A Que Pueda Haber Lugar
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.