Micelio

Artículo 107

En El Caso De Liquidaciones Adicionales Practicadas Por El Jefe De Rentas O Por Los Inspectores De Ellas, Con Ocasión De Las Revisiones Que Hayan De Llevar A Cabo, El Recurso De Reposición Contra Las Respectivas Resoluciones No Requerirá El Pago Previo Del Impuesto Adicional Sobre El Cual Se Reclama, Pero Sí El Recurso De Apelación A Que Pueda Haber Lugar

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de liquidaciones adicionales practicadas por el Jefe de Rentas o por los Inspectores de ellas, con ocasión de las revisiones que hayan de llevar a cabo, el recurso de reposición contra las respectivas resoluciones no requerirá el pago previo del impuesto adicional sobre el cual se reclama, pero sí el recurso de apelación a que pueda haber lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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