Cuando el contribuyente recobre parcial o totalmente una deuda cuya deducción se haya aceptado, el valor de la cantidad recobrada deberá declararse como utilidad en el año en que se reciba. Deudas de dudoso o difícil cobro.
Decreto 818 de 1936 →Vigente
Artículo 48
Cuando El Contribuyente Recobre Parcial O Totalmente Una Deuda Cuya Deducción Se Haya Aceptado, El Valor De La Cantidad Recobrada Deberá Declararse Como Utilidad En El Año En Que Se Reciba
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.