Con el objeto de facilitar el conocimiento de la verdadera renta líquida, los contribuyentes para los cuales constituye una fuente de ingresos, la producción, extracción, transformación, compra o enajenación de materias primas, productos y frutos naturales, semovientes o cualesquiera otras mercancías, de los cuales mantengan normalmente existencias al fin del año, están obligados a practicar un inventario especial al principio y al fin de cada año gravable, siendo entendido que el de fin de año regirá para el principio del siguiente. Esta obligación pesa también sobre los que se ocupen de compra y venta de inmuebles siempre que al fin del año conserven existencias dentro de la normalidad de su negocio. El inventario exigido en este artículo no debe incluir bienes raíces, construcciones, adiciones ni mejoras, ni en general, activos permanentes sujetos a depreciación. Avalúo de los inventarios.
Artículo 31
Con El Objeto De Facilitar El Conocimiento De La Verdadera Renta Líquida, Los Contribuyentes Para Los Cuales Constituye Una Fuente De Ingresos, La Producción, Extracción, Transformación, Compra O Enajenación De Materias Primas, Productos Y Frutos Naturales, Semovientes O Cualesquiera Otras Mercancías, De Los Cuales Mantengan Normalmente Existencias Al Fin Del Año, Están Obligados A Practicar Un Inventario Especial Al Principio Y Al Fin De Cada Año Gravable, Siendo Entendido Que El De Fin De Año Regirá Para El Principio Del Siguiente
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.