Micelio

Artículo 31

Con El Objeto De Facilitar El Conocimiento De La Verdadera Renta Líquida, Los Contribuyentes Para Los Cuales Constituye Una Fuente De Ingresos, La Producción, Extracción, Transformación, Compra O Enajenación De Materias Primas, Productos Y Frutos Naturales, Semovientes O Cualesquiera Otras Mercancías, De Los Cuales Mantengan Normalmente Existencias Al Fin Del Año, Están Obligados A Practicar Un Inventario Especial Al Principio Y Al Fin De Cada Año Gravable, Siendo Entendido Que El De Fin De Año Regirá Para El Principio Del Siguiente

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el objeto de facilitar el conocimiento de la verdadera renta líquida, los contribuyentes para los cuales constituye una fuente de ingresos, la producción, extracción, transformación, compra o enajenación de materias primas, productos y frutos naturales, semovientes o cualesquiera otras mercancías, de los cuales mantengan normalmente existencias al fin del año, están obligados a practicar un inventario especial al principio y al fin de cada año gravable, siendo entendido que el de fin de año regirá para el principio del siguiente. Esta obligación pesa también sobre los que se ocupen de compra y venta de inmuebles siempre que al fin del año conserven existencias dentro de la normalidad de su negocio. El inventario exigido en este artículo no debe incluir bienes raíces, construcciones, adiciones ni mejoras, ni en general, activos permanentes sujetos a depreciación. Avalúo de los inventarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 818 de 1936