De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 78 de 1935, toda persona natural o jurídica nacional o extranjeras, bienes en comunidad, sucesiones y fideicomisos, sujetos al impuesto sobre la renta en Colombia, están igualmente sujetos al impuesto complementario sobre el patrimonio.
Decreto 818 de 1936 →Vigente
Artículo 94
De Acuerdo Con El Artículo 21 De La Ley 78 De 1935, Toda Persona Natural O Jurídica Nacional O Extranjeras, Bienes En Comunidad, Sucesiones Y Fideicomisos, Sujetos Al Impuesto Sobre La Renta En Colombia, Están Igualmente Sujetos Al Impuesto Complementario Sobre El Patrimonio
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.