Micelio

Artículo 94

De Acuerdo Con El Artículo 21 De La Ley 78 De 1935, Toda Persona Natural O Jurídica Nacional O Extranjeras, Bienes En Comunidad, Sucesiones Y Fideicomisos, Sujetos Al Impuesto Sobre La Renta En Colombia, Están Igualmente Sujetos Al Impuesto Complementario Sobre El Patrimonio

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 78 de 1935, toda persona natural o jurídica nacional o extranjeras, bienes en comunidad, sucesiones y fideicomisos, sujetos al impuesto sobre la renta en Colombia, están igualmente sujetos al impuesto complementario sobre el patrimonio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 818 de 1936