De acuerdo con los artículos 4 y 5 de la Ley 78 de 1935, toda persona natural jurídica, nacional o extranjera, domiciliada en Colombia, está sujeta al impuesto sobre la renta cualquiera que sea el origen de ella, y ya sea obtenida dentro o fuera del país. Las personas naturales o jurídicas no domiciliadas, sólo serán gravadas sobre su renta originada dentro del país.
Decreto 818 de 1936 →Vigente
Artículo 24
De Acuerdo Con Los Artículos 4 Y 5 De La Ley 78 De 1935, Toda Persona Natural Jurídica, Nacional O Extranjera, Domiciliada En Colombia, Está Sujeta Al Impuesto Sobre La Renta Cualquiera Que Sea El Origen De Ella, Y Ya Sea Obtenida Dentro O Fuera Del País
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.