El patrimonio las compañías de seguros extranjeras que tienen agencias o sucursales en Colombia, estará constituido por la diferencia entre el activo, tal como se define en el inciso siguiente, y las responsabilidades de la compañía para con sus asegurados en el país. Como activo de la compañía en Colombia se tomará una suma que guarde con su activo total dentro y fuera del país, la misma proporción que exista entre sus reservas legales dentro y fuera del país para riesgos de la misma naturaleza de los asumidos en Colombia, y sus reservas para riesgos asumidos dentro del país. Tanto los activos como las reservas deben llevar el visto bueno de la Superintendencia Bancaria.
Decreto 818 de 1936 →Vigente
Artículo 97
El Patrimonio Las Compañías De Seguros Extranjeras Que Tienen Agencias O Sucursales En Colombia, Estará Constituido Por La Diferencia Entre El Activo, Tal Como Se Define En El Inciso Siguiente, Y Las Responsabilidades De La Compañía Para Con Sus Asegurados En El País
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 97 del decreto 818 de 1936, quedará así) por decreto 1397/36 reforma por decreto 1397/36
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.