DecretoVigente
Decreto 1397 de 1936
Por el cual se adiciona y reforma el Decreto 818 de 1936
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Tener Derecho A Las Exenciones Establecidas En Los Numerales D) Del Artículo 14 Y En El L) Del Artículo 24 De La Ley 78 De 1935, El Contribuyente Deberá Acompañar A Su Respectiva Declaración De Renta Un Certificado De La Federación De Cafeteros, De Que Los Predios, Edificios Y Maquinarias Están Destinados Actual Y Principalmente A Las Industrias De Café Y Bananos2El Artículo 81 Del Decreto 818 De 1936 Quedará Así: La Ganancia Gravable Para Las Compañías De Seguros Que No Sean De Vida, Se Determinará De La Manera Siguiente: Al Total De Los Ingresos De Toda Procedencia Obtenidos Durante El Año Gravable, Se Sumará El Importe Que Al Fin Del Año Anterior Hubieren Tenido Las Reservas Exigidas Por El Artículo 17 De La Ley 105 De 1927 Y Las Correspondientes A Los Siniestros Pendientes Al Fin Del Año Anterior3El Artículo 97 Del Decreto 818 De 1936, Quedará Así: El Patrimonio Gravable De Las Compañías Extranjeras De Seguros Que Tiene Agencias O Sucursales En Colombia Se Determinará Así: El Total De Las Primas Recaudadas En El Año, Previa Deducción De Las Cedidas Por Reaseguros En El País Y De Las Devueltas A Los Asegurados En Virtud De Sus Contratos, Se Capitalizará A La Tasa Del Doce Por Ciento (12 Por 100), Lo Que Equivale A Multiplicarlo Por El Factor 8,333
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