Micelio

Artículo 1

Para Tener Derecho A Las Exenciones Establecidas En Los Numerales D) Del Artículo 14 Y En El L) Del Artículo 24 De La Ley 78 De 1935, El Contribuyente Deberá Acompañar A Su Respectiva Declaración De Renta Un Certificado De La Federación De Cafeteros, De Que Los Predios, Edificios Y Maquinarias Están Destinados Actual Y Principalmente A Las Industrias De Café Y Bananos

Decreto 1397 de 1936 · Por el cual se adiciona y reforma el Decreto 818 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para tener derecho a las exenciones establecidas en los numerales d) del artículo 14 y en el l) del artículo 24 de la Ley 78 de 1935, el contribuyente deberá acompañar a su respectiva declaración de renta un certificado de la Federación de Cafeteros, de que los predios, edificios y maquinarias están destinados actual y principalmente a las industrias de café y bananos. Para los efectos de esta disposición se entiende que los predios, edificios y maquinarias de un cafetero están destinados principalmente a las industrias de café y bananos, cuando en el producto derivado de su negocio estén representadas aquellas industrias, por lo menos en un setenta y cinco por ciento (75 por 100), y a esta proporción deberá referirse la certificación exigida en el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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