Micelio

Artículo 102

Los Muebles De Uso Personal Doméstico No Sujetos A Gravamen De Acuerdo Con El Artículo 24 De La Ley 78 De 1935, Comprenden Todo El Ajuar Normal De Una Casa, Habida Consideración De Las Circunstancias Especiales De Su Propietario, A Excepción De Vehículos De Uso Personal Cuyo Precio De Adquisición Exceda De $500

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los muebles de uso personal doméstico no sujetos a gravamen de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 78 de 1935, comprenden todo el ajuar normal de una casa, habida consideración de las circunstancias especiales de su propietario, a excepción de vehículos de uso personal cuyo precio de adquisición exceda de $500. Exenciones del impuesto sobre patrimonio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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