Los Registradores de instrumentos públicos y privados están en la obligación de dar cuenta mensual a la Administración de Hacienda Nacional del respectivo Departamento, de los instrumentos de que trata el artículo 17 de la Ley 81, y en los cuales no existiere el comprobante de que los interesados están a paz y salvo con el Tesoro Nacional por razón del impuesto sobre la renta. Si se dejare de dar aviso, incurrirá el responsable en una multa de diez a cien pesos.
Decreto 818 de 1936 →Vigente
Artículo 117
Los Registradores De Instrumentos Públicos Y Privados Están En La Obligación De Dar Cuenta Mensual A La Administración De Hacienda Nacional Del Respectivo Departamento, De Los Instrumentos De Que Trata El Artículo 17 De La Ley 81, Y En Los Cuales No Existiere El Comprobante De Que Los Interesados Están A Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional Por Razón Del Impuesto Sobre La Renta
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.