Micelio

Artículo 135

Los Contribuyentes Que Por Haber Tenido Años Comerciales Que No Correspondan Con El Año Fiscal, Hubieren Dejado De Incluir En La Declaración De Renta Correspondiente Al Año De 1934 Los Doce Meses Del Mencionado Año, Deberán Hacer En 1936 Tres Declaraciones Así: Una Definitiva Por Los Meses No Comprendidos En La De 1934; Otra Provisional Por Los Meses Restantes De Su Año Comercial Correspondientes A 1935; Y Una Tercera Por Los Meses Subsiguientes Del Propio Año De 1935 Hasta Diciembre, Inclusive

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contribuyentes que por haber tenido años comerciales que no correspondan con el año fiscal, hubieren dejado de incluir en la declaración de renta correspondiente al año de 1934 los doce meses del mencionado año, deberán hacer en 1936 tres declaraciones así: Una definitiva por los meses no comprendidos en la de 1934; otra provisional por los meses restantes de su año comercial correspondientes a 1935; y una tercera por los meses subsiguientes del propio año de 1935 hasta diciembre, inclusive. Las dos primeras deberán hacerse dentro de los términos legales, y la tercera en el curso del año de 1936, tan pronto como el contribuyente practique el balance de las operaciones correspondientes al año comercial que de acuerdo con su sistema anterior de liquidación haya de terminar en los primeros meses del mencionado año. A la primera declaración le será aplicable la tarifa de la Ley 81 de 1931. La segunda se liquidará provisionalmente con aplicación de la tarifa del impuesto sobre la renta y patrimonio de la Ley 78 de 1935. Y la tercera se acumulará a la declaración provisional con el objeto de hacer la liquidación definitiva del impuesto sobre la renta y del exceso de utilidades si fuere el caso. Del impuesto fijado con ocasión de esta última liquidación se deducirá lo que se haya pagado como consecuencia de la liquidación provisional, debiendo pasarse las cuentas adicionales u ordenarse devoluciones a que haya lugar. Si por naturaleza del negocio o por el sistema de contabilidad adoptado por el contribuyente no fuere posible el corte de cuentas o fraccionamiento racional del ejercicio comercial para los efectos de hacer las declaraciones aquí previstas, la renta líquida correspondiente a cada declaración se fijará en proporción al número de meses que ella comprenda. En este caso la exención personal y el abono por personas a cargo se concederán en proporción al mismo número de meses. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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