A falta de informaciones sobre la renta o patrimonio de un contribuyente, el Administrador o Jefe de Rentas puede citarl (sic) a su Despacho o pedirle por medio de un oficio la declaración de una y otro, y en caso de que se niegue a darla o eluda la contestación, podrán hacer la estimación de que trata el artículo anterior sobre bases de comparación con las declaraciones de años anteriores y con una razonable semejanza de intereses con otros contribuyentes que hayan declarado rentas y patrimonios similares. La citación de que trata este artículo deberá ser personal, y se hiciere por medio de oficio deberá comprobarse que contribuyente la ha recibido.
Artículo 108
A Falta De Informaciones Sobre La Renta O Patrimonio De Un Contribuyente, El Administrador O Jefe De Rentas Puede Citarl (Sic) A Su Despacho O Pedirle Por Medio De Un Oficio La Declaración De Una Y Otro, Y En Caso De Que Se Niegue A Darla O Eluda La Contestación, Podrán Hacer La Estimación De Que Trata El Artículo Anterior Sobre Bases De Comparación Con Las Declaraciones De Años Anteriores Y Con Una Razonable Semejanza De Intereses Con Otros Contribuyentes Que Hayan Declarado Rentas Y Patrimonios Similares
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.