º. Los empleados de Cuerpo Diplomático y Consular colombiano, y los colombianos residentes en el Exterior, presentarán el denuncio de su renta y de su patrimonio por medio de apoderado constituido al efecto, ante el funcionario de Hacienda de su último domicilio en la República, o si lo prefieren, ante las respectivas autoridades consulares de Colombia, las cuales deberán enviarlo al Administrador Principal de Hacienda de la última vecindad del contribuyente, para los efectos de la liquidación del impuesto. Con el apoderado que debe constituirse en la República se entenderán las notificaciones a que haya lugar.
Artículo 9
Los Empleados De Cuerpo Diplomático Y Consular Colombiano, Y Los Colombianos Residentes En El Exterior, Presentarán El Denuncio De Su Renta Y De Su Patrimonio Por Medio De Apoderado Constituido Al Efecto, Ante El Funcionario De Hacienda De Su Último Domicilio En La República, O Si Lo Prefieren, Ante Las Respectivas Autoridades Consulares De Colombia, Las Cuales Deberán Enviarlo Al Administrador Principal De Hacienda De La Última Vecindad Del Contribuyente, Para Los Efectos De La Liquidación Del Impuesto
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.