Micelio

Artículo 27

Constituye Renta Derivada De Fuentes Fuera De Colombia No Sujeta A Gravamen, La Producida Por Bienes Raíces Situados En País Extranjero, Y Las Compensaciones Por Trabajos Servicios Personales Ejecutados En El Exterior Distintos De Los Contemplados En El Artículo Que Precede, Lo Mismo Que Las Que Se Paguen Por Gobiernos Extranjeros A Empleados De Su Servicio Diplomático O Consular En La República

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constituye renta derivada de fuentes fuera de Colombia no sujeta a gravamen, la producida por bienes raíces situados en país extranjero, y las compensaciones por trabajos servicios personales ejecutados en el Exterior distintos de los contemplados en el artículo que precede, lo mismo que las que se paguen por gobiernos extranjeros a empleados de su servicio diplomático o consular en la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 818 de 1936