Micelio

Artículo 4

Cuando En Algún Municipio No Hubiere Recaudador De Hacienda Nacional, El Informe O Informes Exigidos Por El Artículo 9 De La Ley 78 De 1935 Serán Presentados Ante El Alcalde De Lugar

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando en algún Municipio no hubiere Recaudador de Hacienda Nacional, el informe o informes exigidos por el artículo 9 de la Ley 78 de 1935 serán presentados ante el Alcalde de lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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