El precio comercial exigido por el artículo 98 podrá castigarse con las cuotas de amortización acumuladas y calculadas razonablemente sobre la vida probable de la propiedad usada en el negocio, comercio o industria y que sea susceptible de depreciación por desgaste o rotura, deduciendo de tales cuotas la alícuota o porcentaje que se haya aceptado como deducción de la renta bruta en el año gravable para los efectos del impuesto sobre la renta. Las cuotas de amortización deducible de acuerdo con el inciso anterior, no podrán pasar de los límites establecidos en el artículo 61 para la propiedad mueble. El Jefe de Rentas Impuestos Nacionales a solicitud del contribuyente, y por motivos plenamente justificados, podrá también autorizar que se eleve o rebaje el precio comercial exigido por el mencionado artículo 98, cuando hubieren mediado causas razonables que hayan determinado una alza o baja de aquel precio.
Decreto 818 de 1936 →Vigente
Artículo 99
El Precio Comercial Exigido Por El Artículo 98 Podrá Castigarse Con Las Cuotas De Amortización Acumuladas Y Calculadas Razonablemente Sobre La Vida Probable De La Propiedad Usada En El Negocio, Comercio O Industria Y Que Sea Susceptible De Depreciación Por Desgaste O Rotura, Deduciendo De Tales Cuotas La Alícuota O Porcentaje Que Se Haya Aceptado Como Deducción De La Renta Bruta En El Año Gravable Para Los Efectos Del Impuesto Sobre La Renta
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.