De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 81 de 1931, cualquier contribuyente que crea que es injusto el impuesto que se le ha asignado por el Administrador de Hacienda Nacional, podrá reclamar ante el Jefe de Rentas en Impuestos Nacionales, presentando las razones de su reclamación, pero el Jefe de Rentas no considerará ninguna reclamación si que se le presente el comprobante de estar pagado ya el impuesto sobre el cual se reclama. En el pago previo del impuesto para poder reclamar quedan comprendidos no solamente el impuesto propiamente, dicho, sino también los intereses, multas y recargos que se hayan impuesto.
Decreto 818 de 1936 →Vigente
Artículo 113
De Acuerdo Con El Artículo 14 De La Ley 81 De 1931, Cualquier Contribuyente Que Crea Que Es Injusto El Impuesto Que Se Le Ha Asignado Por El Administrador De Hacienda Nacional, Podrá Reclamar Ante El Jefe De Rentas En Impuestos Nacionales, Presentando Las Razones De Su Reclamación, Pero El Jefe De Rentas No Considerará Ninguna Reclamación Si Que Se Le Presente El Comprobante De Estar Pagado Ya El Impuesto Sobre El Cual Se Reclama
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.