Cuando un contribuyente obtenga de su fábrica, una serie de diferentes productos, sin que pueda determinar el costo de cada producto separadamente, dividirá el costo total entre los productos obtenidos, según su práctica ordinaria, señalando a cada uno de ellos la porción que le corresponda en dicho costo total.
Decreto 818 de 1936 →Vigente
Artículo 35
Cuando Un Contribuyente Obtenga De Su Fábrica, Una Serie De Diferentes Productos, Sin Que Pueda Determinar El Costo De Cada Producto Separadamente, Dividirá El Costo Total Entre Los Productos Obtenidos, Según Su Práctica Ordinaria, Señalando A Cada Uno De Ellos La Porción Que Le Corresponda En Dicho Costo Total
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.