El Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales no autorizará ninguna reserva para deudas dudosas en los siguientes casos
Cuando el contribuyente que solicite la reserva no lleve libros;
Cuando a su juicio no aparezca suficientemente comprobada la calidad de dudosa o de difícil cobro de la deuda;
Cuando el contribuyente no haya contabilizado en sus libros la reserva cuya deducción solicita;
Cuando a su juicio el sistema de contabilización de la reserva adoptado por el contribuyente no garantice suficientemente los intereses del Fisco en lo que respecta a una posible repetición de la deducción, o cuando ese sistema de contabilización se preste a que los ingresos que logre obtener el contribuyente por concepto de deudas consideradas como dudosas o de difícil cobro puedan ser excluidos de la renta bruta del año en que se reciban; y
Cuando el contribuyente no haya hecho, o se niegue a hacer la manifestación expresa de que permitirá al Jefe de Rentas o al empleado a quien éste comisione al efecto, la inspección de sus libros. Pagos a profesionales.