Micelio

Artículo 52

El Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales No Autorizará Ninguna Reserva Para Deudas Dudosas En Los Siguientes Casos: A) Cuando El Contribuyente Que Solicite La Reserva No Lleve Libros; B) Cuando A Su Juicio No Aparezca Suficientemente Comprobada La Calidad De Dudosa O De Difícil Cobro De La Deuda; C) Cuando El Contribuyente No Haya Contabilizado En Sus Libros La Reserva Cuya Deducción Solicita; D) Cuando A Su Juicio El Sistema De Contabilización De La Reserva Adoptado Por El Contribuyente No Garantice Suficientemente Los Intereses Del Fisco En Lo Que Respecta A Una Posible Repetición De La Deducción, O Cuando Ese Sistema De Contabilización Se Preste A Que Los Ingresos Que Logre Obtener El Contribuyente Por Concepto De Deudas Consideradas Como Dudosas O De Difícil Cobro Puedan Ser Excluidos De La Renta Bruta Del Año En Que Se Reciban; Y E) Cuando El Contribuyente No Haya Hecho, O Se Niegue A Hacer La Manifestación Expresa De Que Permitirá Al Jefe De Rentas O Al Empleado A Quien Éste Comisione Al Efecto, La Inspección De Sus Libros

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales no autorizará ninguna reserva para deudas dudosas en los siguientes casos

a)

Cuando el contribuyente que solicite la reserva no lleve libros;

b)

Cuando a su juicio no aparezca suficientemente comprobada la calidad de dudosa o de difícil cobro de la deuda;

c)

Cuando el contribuyente no haya contabilizado en sus libros la reserva cuya deducción solicita;

d)

Cuando a su juicio el sistema de contabilización de la reserva adoptado por el contribuyente no garantice suficientemente los intereses del Fisco en lo que respecta a una posible repetición de la deducción, o cuando ese sistema de contabilización se preste a que los ingresos que logre obtener el contribuyente por concepto de deudas consideradas como dudosas o de difícil cobro puedan ser excluidos de la renta bruta del año en que se reciban; y

e)

Cuando el contribuyente no haya hecho, o se niegue a hacer la manifestación expresa de que permitirá al Jefe de Rentas o al empleado a quien éste comisione al efecto, la inspección de sus libros. Pagos a profesionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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