Micelio

Artículo 37

En El Caso De Mercancías Inventariadas Que Se Hayan Mezclado De Tal Manera Que No Sea Posible Identificar Su Costo Con Las Respectivas Facturas, Se Estimará Que Han Sido Compradas O Producidas Recientemente Y Su Costo Será El Actual Costo De Mercancías De La Misma Naturaleza, Compradas O Producidas Durante El Periodo En Que Aquéllas Se Hayan Adquirido

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de mercancías inventariadas que se hayan mezclado de tal manera que no sea posible identificar su costo con las respectivas facturas, se estimará que han sido compradas o producidas recientemente y su costo será el actual costo de mercancías de la misma naturaleza, compradas o producidas durante el periodo en que aquéllas se hayan adquirido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 818 de 1936