Micelio

Artículo 43

Dentro De Este Criterio No Pueden Considerarse Como Expensas Ordinarias: A) Los Gastos Causados En Viajes Extraordinarios Al Exterior, A Menos Que El Negocio De Que Se Trate Los Exija Necesariamente

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de este criterio no pueden considerarse como expensas ordinarias

a)

Los gastos causados en viajes extraordinarios al Exterior, a menos que el negocio de que se trate los exija necesariamente.

b)

En las deducciones por concepto de sueldos no quedan comprendidas las compensaciones que el mismo contribuyente se asigne a sí mismo por razón de sus servicios, ni las cantidades asignadas como gratificaciones o remuneración extraordinaria durante el año gravable a los gerentes y administradores de las compañías anónimas o en comandita por acciones.

c)

Tampoco son deducibles las cantidades que en condiciones semejantes a las indicadas en el inciso anterior, se asignen a los socios de las sociedades colectivas o en comandita simple, ya sean con el carácter de sueldos, emolumentos, honorarios, gratificaciones o en cualquier otra forma; y

d)

En general, erogaciones calificadas como expensas, como por ejemplo, sueldos o compensaciones de servicios, respecto de los cuales, por su carácter extraordinario, o por sus condiciones especiales de uniformidad o proporcionalidad con el interés o inversión que los beneficiados tengan en la industria o negocio de que se trate, pueda presumirse fundadamente que se trata de un verdadero reparto o distribución de utilidades. Arrendamientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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