Dentro de este criterio no pueden considerarse como expensas ordinarias
Los gastos causados en viajes extraordinarios al Exterior, a menos que el negocio de que se trate los exija necesariamente.
En las deducciones por concepto de sueldos no quedan comprendidas las compensaciones que el mismo contribuyente se asigne a sí mismo por razón de sus servicios, ni las cantidades asignadas como gratificaciones o remuneración extraordinaria durante el año gravable a los gerentes y administradores de las compañías anónimas o en comandita por acciones.
Tampoco son deducibles las cantidades que en condiciones semejantes a las indicadas en el inciso anterior, se asignen a los socios de las sociedades colectivas o en comandita simple, ya sean con el carácter de sueldos, emolumentos, honorarios, gratificaciones o en cualquier otra forma; y
En general, erogaciones calificadas como expensas, como por ejemplo, sueldos o compensaciones de servicios, respecto de los cuales, por su carácter extraordinario, o por sus condiciones especiales de uniformidad o proporcionalidad con el interés o inversión que los beneficiados tengan en la industria o negocio de que se trate, pueda presumirse fundadamente que se trata de un verdadero reparto o distribución de utilidades. Arrendamientos.