Los contribuyentes a los impuestos sobre la renta, exceso de utilidades y patrimonio, que tengan negocios de cualquier género en la República y que no estén obligados a llevar libros de comercio de acuerdo con lo prescrito en el Código de la materia, deberán llevar en adelante y para el efecto de hacer su declaración sobre los tributos antes mencionados, cuando menos un libro de ingresos y egresos que debe ser registrado en la recaudación de hacienda de su respectivo domicilio sin costo alguno para el contribuyente y sin que se cause impuesto de timbre. Tanto el libro de qué trata este artículo como el de inventarios exigido en el siguiente, deberán escribirse en el idioma del país, encuadernarse, forrarse y foliarse debidamente, y al registrarlos, sus hojas serán rubricadas, poniendo en la primera de ellas una nota fechada y firmada por el Recaudador, que indique el número total de hojas y la persona a quien pertenece el libro. Inventarios.
Artículo 30
Los Contribuyentes A Los Impuestos Sobre La Renta, Exceso De Utilidades Y Patrimonio, Que Tengan Negocios De Cualquier Género En La República Y Que No Estén Obligados A Llevar Libros De Comercio De Acuerdo Con Lo Prescrito En El Código De La Materia, Deberán Llevar En Adelante Y Para El Efecto De Hacer Su Declaración Sobre Los Tributos Antes Mencionados, Cuando Menos Un Libro De Ingresos Y Egresos Que Debe Ser Registrado En La Recaudación De Hacienda De Su Respectivo Domicilio Sin Costo Alguno Para El Contribuyente Y Sin Que Se Cause Impuesto De Timbre
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.