Micelio

Artículo 20

La Ganancia Obtenida La Pérdida Sufrida En La Realización De Los Títulos Recibidos En Pago, Se Considerará Como Renta Bruta O Como Pérdida Deducible, Solamente Cuando El Contribuyente Se Encuentre En El Caso Del Artículo 1, Numeral 2, De La Ley 78 De 1935 En Su Parte Final

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La ganancia obtenida la pérdida sufrida en la realización de los títulos recibidos en pago, se considerará como renta bruta o como pérdida deducible, solamente cuando el contribuyente se encuentre en el caso del artículo 1, numeral 2, de la Ley 78 de 1935 en su parte final. Venta de propiedad raíz en lotes o parcelas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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