La ganancia obtenida la pérdida sufrida en la realización de los títulos recibidos en pago, se considerará como renta bruta o como pérdida deducible, solamente cuando el contribuyente se encuentre en el caso del artículo 1, numeral 2, de la Ley 78 de 1935 en su parte final. Venta de propiedad raíz en lotes o parcelas.
Decreto 818 de 1936 →Vigente
Artículo 20
La Ganancia Obtenida La Pérdida Sufrida En La Realización De Los Títulos Recibidos En Pago, Se Considerará Como Renta Bruta O Como Pérdida Deducible, Solamente Cuando El Contribuyente Se Encuentre En El Caso Del Artículo 1, Numeral 2, De La Ley 78 De 1935 En Su Parte Final
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.