Micelio

Artículo 71

En El Caso De Minas De Carbón Y De Metales, Minas Y Depósitos De Azufre, Pozos De Petróleo Y De Gas Detrás, De Otros Depósitos Naturales Y De Bosques, Cesará También El Reconocimiento De Deducción Por Depreciación De Mejoras, Cuando La Totalidad De Los Castigos Anuales Verificados Por El Contribuyente En Años Anteriores Por Razón El Porcentaje De Depreciación, Haya Completado O Llegue A Completar El Costo De Las Inversiones Hechas, Distintas De Los Gastos Iniciales Y De Los Ocasionados Por El Descubrimiento, Cuya Amortización No Es Aceptable Como Deducción

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de minas de carbón y de metales, minas y depósitos de azufre, pozos de petróleo y de gas detrás, de otros depósitos naturales y de bosques, cesará también el reconocimiento de deducción por depreciación de mejoras, cuando la totalidad de los castigos anuales verificados por el contribuyente en años anteriores por razón el porcentaje de depreciación, haya completado o llegue a completar el costo de las inversiones hechas, distintas de los gastos iniciales y de los ocasionados por el descubrimiento, cuya amortización no es aceptable como deducción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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