Micelio

Artículo 92

De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 17 De La Ley 78 De 1935, Para Los Efectos Del Artículo 14, Ordinal A) De La Misma Ley, Debe Entenderse Por Capital El Patrimonio Tal Como Lo Define El Artículo 21, O Sea, El Conjunto De Derechos Apreciables En Dinero Que Tiene Una Persona, Deducido El Monto De Sus Deudas

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 78 de 1935, para los efectos del artículo 14, ordinal a) de la misma ley, debe entenderse por capital el patrimonio tal como lo define el artículo 21, o sea, el conjunto de derechos apreciables en dinero que tiene una persona, deducido el monto de sus deudas. Exenciones de este impuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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