Micelio

Artículo 114

Cuando Los Administradores De Hacienda Hayan De Remitir A La Jefatura Del Rentas Reclamaciones De Los Contribuyentes Contra Los Impuestos Liquidados Por Ellos, Lo Harán Acompañándolas De Todos Sus Antecedentes, Es Decir, De La Declaración De Renta O Patrimonio Si La Hubo, Con Todos Los Anexos Presentados, Las Informaciones Adicionales Obtenidas, Y Un Informe Amplio Y Explícito Sobre La Manera Como Se Estimaron La Renta Y El Patrimonio Gravables, Y Se Liquidaron Los Impuestos, Así Como También Sobre Las Fuentes De Información Que Tuvo La Oficina

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando los Administradores de Hacienda hayan de remitir a la Jefatura del Rentas reclamaciones de los contribuyentes contra los impuestos liquidados por ellos, lo harán acompañándolas de todos sus antecedentes, es decir, de la declaración de renta o patrimonio si la hubo, con todos los anexos presentados, las informaciones adicionales obtenidas, y un informe amplio y explícito sobre la manera como se estimaron la renta y el patrimonio gravables, y se liquidaron los impuestos, así como también sobre las fuentes de información que tuvo la oficina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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