Cuando los Administradores de Hacienda hayan de remitir a la Jefatura del Rentas reclamaciones de los contribuyentes contra los impuestos liquidados por ellos, lo harán acompañándolas de todos sus antecedentes, es decir, de la declaración de renta o patrimonio si la hubo, con todos los anexos presentados, las informaciones adicionales obtenidas, y un informe amplio y explícito sobre la manera como se estimaron la renta y el patrimonio gravables, y se liquidaron los impuestos, así como también sobre las fuentes de información que tuvo la oficina.
Artículo 114
Cuando Los Administradores De Hacienda Hayan De Remitir A La Jefatura Del Rentas Reclamaciones De Los Contribuyentes Contra Los Impuestos Liquidados Por Ellos, Lo Harán Acompañándolas De Todos Sus Antecedentes, Es Decir, De La Declaración De Renta O Patrimonio Si La Hubo, Con Todos Los Anexos Presentados, Las Informaciones Adicionales Obtenidas, Y Un Informe Amplio Y Explícito Sobre La Manera Como Se Estimaron La Renta Y El Patrimonio Gravables, Y Se Liquidaron Los Impuestos, Así Como También Sobre Las Fuentes De Información Que Tuvo La Oficina
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.