Micelio

Artículo 89

De Acuerdo Con La Ley Civil Colombiana, Tienen Obligación De Sostener Y Educar: A) Los Padres, A Los Hijos Legítimos (Artículo 253 Código Civil), A Los Legitimados (Artículo 236 Código Civil), A Los Adoptivos (Artículo 281 Código Civil), A Los Naturales Reconocidos O Declarados Tales (Ley 153 De 1887, Artículo 61 Y Ley 45 De 1936, Artículos 1 Y 27), A Los Demás Descendientes Legítimos (Artículo 411 Código Civil), Y A La Posteridad De Los Hijos Naturales Reconocidos O Declarados Tales (Artículo 411 Código Civil, Y Ley 45 De 1936, Título 1); B) Los Hijos, A Los Ascendientes Legítimos, A Los Naturales Reconocidos O Declarados Tales Y A Los Padres Adoptantes (Artículo 411 Código Civil Y Ley 45 De 1936); C) Los Hermanos, A Los Hermanos Legítimos (Artículo 411 Código Civil; Y D) Los Extraños A Los Que Les Hubieren Hecho Una Donación Cuantiosa, Si Ésta No Hubiere Sido Rescindida O Revocada (Artículo 411 Código Civil)

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con la ley civil colombiana, tienen obligación de sostener y educar

a)

Los padres, a los hijos legítimos (artículo 253 Código Civil), a los legitimados (artículo 236 Código Civil), a los adoptivos (artículo 281 Código Civil), a los naturales reconocidos o declarados tales (Ley 153 de 1887, artículo 61 y Ley 45 de 1936, artículos 1 y 27), a los demás descendientes legítimos (artículo 411 Código Civil), y a la posteridad de los hijos naturales reconocidos o declarados tales (artículo 411 Código Civil, y Ley 45 de 1936, título 1);

b)

Los hijos, a los ascendientes legítimos, a los naturales reconocidos o declarados tales y a los padres adoptantes (artículo 411 Código Civil y Ley 45 de 1936);

c)

Los hermanos, a los hermanos legítimos (artículo 411 Código Civil; y

d)

Los extraños a los que les hubieren hecho una donación cuantiosa, si ésta no hubiere sido rescindida o revocada (artículo 411 Código Civil). Para tener derecho a las exenciones por personas a cargo, el contribuyente debe probar, por medio de una certificación de dos vecinos honorables, el grado de parentesco que ligue al contribuyente con las personas sostenidas, el número de éstas, su edad, si tienen o no peculio propio, la clase incapacidad de que padezcan y la circunstancia especial de que tales personas no reciben educación ni apoyo de otras obligadas también a ello por la ley civil. Al pie del certificado debe anotarse con toda claridad el nombre completo de los que lo firman y su dirección o domicilio. Las atestaciones que no tengan la referida anotación, carecerán de valor y serán desestimadas. Si el Director General de Rentas o el funcionario (sic) liquidador duda de la veracidad de tal certificado, podrá exigir que los hechos se prueben con dos declaraciones recibidas en forma legal, y en papel común, ante un funcionario judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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