Micelio

Artículo 21

Si Se Compra Una Extensión De Tierra Con El Objeto De Dividirla En Lotes O Parcelas Y Venderla En Esta Forma, El Precio De Costo Deberá Prorratearse Entre Los Diversos Lotes O Parcelas Y Deberá Llevarse Una Relación O Cuenta En Los Libros Del Contribuyente, Con El Objeto De Que Cualquier Ganancia Derivada De La Venta De Cualquier Lote O Parcela, Pueda Ser Denunciada Como Renta Para El Año En Que La Venta Se Verificó

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si se compra una extensión de tierra con el objeto de dividirla en lotes o parcelas y venderla en esta forma, el precio de costo deberá prorratearse entre los diversos lotes o parcelas y deberá llevarse una relación o cuenta en los libros del contribuyente, con el objeto de que cualquier ganancia derivada de la venta de cualquier lote o parcela, pueda ser denunciada como renta para el año en que la venta se verificó. De acuerdo con este artículo, la pérdida o ganancia deberá considerarse en relación con cada lote o parcela y por consiguiente el contribuyente no puede excusarse de denunciar renta gravable so pretexto de que debe amortizar antes el capital invertido en la totalidad del fundo. Cancelación de deudas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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