Micelio

Artículo 41

De Acuerdo Con El Numeral 10 Del Artículo 2 De La Ley 78 De 1935, Toda Corporación, Asociación O Fundación Que Tenga Fines De Asistencia Pública O Social O De Educación, Y Toda Organización Obrera, Liga Cívica O Cámara De Comercio, Está Obligada A Declarar Su Renta Bruta, Pero Tiene Derecho A Que Se Deduzcan De Ella Las Cantidades Invertidas En Los Fines Antes Expresados, Siempre Que Se Acompañe A La Declaración De Renta Una Atestación Del Superintendente De Instituciones De Utilidad Común, Con La Cual Se Compruebe La Efectividad De La Suma O Sumas Invertidas En Ellos

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con el numeral 10 del artículo 2 de la Ley 78 de 1935, toda corporación, asociación o fundación que tenga fines de asistencia pública o social o de educación, y toda organización obrera, liga cívica o cámara de comercio, está obligada a declarar su renta bruta, pero tiene derecho a que se deduzcan de ella las cantidades invertidas en los fines antes expresados, siempre que se acompañe a la declaración de renta una atestación del Superintendente de Instituciones de Utilidad Común, con la cual se compruebe la efectividad de la suma o sumas invertidas en ellos. Gastos o expensas ordinarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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