La exención prevista en los numerales k) y l) del artículo 24 de la Ley 78 de 1935, no beneficiará sino a los productores, y para tener derecho a ella se presume que han pagado el impuesto de giros sobre el Exterior y oro físico, con el solo hecho de que esté en vigor la ley que establece estos últimos tributos.
Decreto 818 de 1936 →Vigente
Artículo 103
La Exención Prevista En Los Numerales K) Y L) Del Artículo 24 De La Ley 78 De 1935, No Beneficiará Sino A Los Productores, Y Para Tener Derecho A Ella Se Presume Que Han Pagado El Impuesto De Giros Sobre El Exterior Y Oro Físico, Con El Solo Hecho De Que Esté En Vigor La Ley Que Establece Estos Últimos Tributos
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.