Micelio

Artículo 90

Las Personas Que Devenguen Ser En El Año Una Renta Bruta Proveniente Exclusivamente De Sueldo O Salario, No Mayor De $1200 Anuales, No Pagarán Impuesto Sobre La Renta

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas que devenguen ser en el año una renta bruta proveniente exclusivamente de sueldo o salario, no mayor de $1200 anuales, no pagarán impuesto sobre la renta. Tampoco pagarán éste impuesto las personas que estuvieren en el caso anterior, aunque tuvieren patrimonio, con tal que éste no exceda de $2000 Las personas cuya renta líquida exceda de $6000 anuales no tienen derecho a las exenciones de que trata el artículo 88. En los casos de declaraciones hechas por períodos menores de un año, la exención personal y el abono por personas a cargo se concederán en proporción al número de meses que comprenda la declaración. Impuesto sobre exceso de utilidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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