Micelio

Artículo 105

Las Declaraciones De Renta Y Patrimonio, Exigidas Por La Ley 78 De 1935 Y Por El Artículo 1 De Este Decreto, Serán Recibidas En Cada Administración Principal De Hacienda Por El Respectivo Administrador O Por Los Empleados Designados Por Éste, Y En Los Municipios Por El Respectivo Recaudador, Y A Falta De Éste Por El Alcalde Del Lugar

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las declaraciones de renta y patrimonio, exigidas por la Ley 78 de 1935 y por el artículo 1 de este decreto, serán recibidas en cada Administración Principal de Hacienda por el respectivo Administrador o por los empleados designados por éste, y en los Municipios por el respectivo Recaudador, y a falta de éste por el Alcalde del lugar. Estos últimos funcionarios deberán enviarlas al respectivo Administrador Principal, junto con las informaciones que puedan obtener de cualquier fuente u origen, sobre la renta sobre el patrimonio del contribuyente. La renta y patrimonio gravables de cada contribuyente serán determinados por el mencionado Administrador, tomando como base la declaración y toda otra información fidedigna.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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