Las declaraciones de renta y patrimonio, exigidas por la Ley 78 de 1935 y por el artículo 1 de este decreto, serán recibidas en cada Administración Principal de Hacienda por el respectivo Administrador o por los empleados designados por éste, y en los Municipios por el respectivo Recaudador, y a falta de éste por el Alcalde del lugar. Estos últimos funcionarios deberán enviarlas al respectivo Administrador Principal, junto con las informaciones que puedan obtener de cualquier fuente u origen, sobre la renta sobre el patrimonio del contribuyente. La renta y patrimonio gravables de cada contribuyente serán determinados por el mencionado Administrador, tomando como base la declaración y toda otra información fidedigna.
Decreto 818 de 1936 →Vigente
Artículo 105
Las Declaraciones De Renta Y Patrimonio, Exigidas Por La Ley 78 De 1935 Y Por El Artículo 1 De Este Decreto, Serán Recibidas En Cada Administración Principal De Hacienda Por El Respectivo Administrador O Por Los Empleados Designados Por Éste, Y En Los Municipios Por El Respectivo Recaudador, Y A Falta De Éste Por El Alcalde Del Lugar
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.