Micelio

Artículo 46

Las Primas Que Se Paguen Por Seguro Contra Riesgos De La Propiedad Mueble O Inmueble Usada En El Comercio O Negocio, Son Deducibles Siempre Que No Se Hayan Incluido En El Costo De Tales Bienes

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las primas que se paguen por seguro contra riesgos de la propiedad mueble o inmueble usada en el comercio o negocio, son deducibles siempre que no se hayan incluido en el costo de tales bienes. Deudas sin valor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 818 de 1936