Micelio

Artículo 131

Las Informaciones Requeridas Por Las Leyes 81 De 1931 Y 78 De 1935, Y Por Este Decreto, A Excepción De Los Datos Que De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 27 De Las (Sic) Primera De Las Leyes Citadas, Deben Contener Las Listas O Registros De Contribuyentes Y A Excepción También De Los Datos Estadísticos, Tienen Carácter De Confidenciales Y No Podrán Ser Comunicadas Con Ningún Pretexto A Persona Distinta Del Contribuyente Que Las Ha Suministrado O De Su Representante

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las informaciones requeridas por las leyes 81 de 1931 y 78 de 1935, y por este decreto, a excepción de los datos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de las (sic) primera de las leyes citadas, deben contener las listas o registros de contribuyentes y a excepción también de los datos estadísticos, tienen carácter de confidenciales y no podrán ser comunicadas con ningún pretexto a persona distinta del contribuyente que las ha suministrado o de su representante. La violación de este secreto se castigará con una multa hasta de $100, según la gravedad el caso, y con la destitución del empleo. Estas sanciones serán impuestas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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