Las informaciones requeridas por las leyes 81 de 1931 y 78 de 1935, y por este decreto, a excepción de los datos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de las (sic) primera de las leyes citadas, deben contener las listas o registros de contribuyentes y a excepción también de los datos estadísticos, tienen carácter de confidenciales y no podrán ser comunicadas con ningún pretexto a persona distinta del contribuyente que las ha suministrado o de su representante. La violación de este secreto se castigará con una multa hasta de $100, según la gravedad el caso, y con la destitución del empleo. Estas sanciones serán impuestas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 131
Las Informaciones Requeridas Por Las Leyes 81 De 1931 Y 78 De 1935, Y Por Este Decreto, A Excepción De Los Datos Que De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 27 De Las (Sic) Primera De Las Leyes Citadas, Deben Contener Las Listas O Registros De Contribuyentes Y A Excepción También De Los Datos Estadísticos, Tienen Carácter De Confidenciales Y No Podrán Ser Comunicadas Con Ningún Pretexto A Persona Distinta Del Contribuyente Que Las Ha Suministrado O De Su Representante
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.