Micelio

Artículo 57

La Deducción Por Depreciación Causada Por Desgaste O Rotura De La Propiedad Usada En El Comercio O Negocio, Se Autoriza El Numeral 7 Del Artículo 2 De La Ley 78 De 1935 Para El Sólo Caso De Que La Renta Producida Por Dicha Propiedad Deba Incluirse En La Renta Bruta, No Se Refiere Si No A Aquélla Propiedad Cuyo Uso O Aplicación Al Desarrollo De La Finalidad Del Negocio O Comercio De Que Se Trate, Pueda Determinar Un Desgaste O Sea Susceptible De Romperse, Y Por Tanto No Es Aplicable, Ni A Los Inventarios O Existencias De Mercancías Destinadas A La Venta, Ni A Los Terrenos Cuyo Cuerpo Empobrecimiento Constituye Pérdida De Capital Que La Ley 78 No Permite Deducir

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La deducción por depreciación causada por desgaste o rotura de la propiedad usada en el comercio o negocio, se autoriza el numeral 7 del artículo 2 de la Ley 78 de 1935 para el sólo caso de que la renta producida por dicha propiedad deba incluirse en la renta bruta, no se refiere si no a aquélla propiedad cuyo uso o aplicación al desarrollo de la finalidad del negocio o comercio de que se trate, pueda determinar un desgaste o sea susceptible de romperse, y por tanto no es aplicable, ni a los inventarios o existencias de mercancías destinadas a la venta, ni a los terrenos cuyo cuerpo empobrecimiento constituye pérdida de capital que la Ley 78 no permite deducir. Por razón semejante no es aplicable esta deducción respecto de automóviles u otros vehículos de placer, ni a edificios residenciales del contribuyente, ajuares, muebles y objetos de uso personal, etc. Tampoco se aplica esta deducción a minas, pozos de petróleo u otros depósitos naturales, ni a bosques, respecto de cuyas propiedades trata en forma especial el numeral 8, artículo 2 de la Ley 78 de 1935.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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