Micelio

Artículo 110

La Facultad Concedida A Los Administradores De Hacienda Para Corregir Los Errores Puramente Aritméticos En Que Puedan Haber Incurrido Al Hacer El Cómputo De La Renta Líquida O Del Patrimonio Y Del Impuesto Correspondiente, Sólo Podrán Ejercerla Antes De Que Venza El Plazo Fijado Por El Pago Del Impuesto

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La facultad concedida a los Administradores de Hacienda para corregir los errores puramente aritméticos en que puedan haber incurrido al hacer el cómputo de la renta líquida o del patrimonio y del impuesto correspondiente, sólo podrán ejercerla antes de que venza el plazo fijado por el pago del impuesto. Las providencias en que se ordene la corrección de un error aritmético, serán consultadas con el Jefe de Rentas Nacionales, y no podrán surtir efecto antes de que sean aprobadas por dicho funcionario. Notificaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 818 de 1936