Micelio

Artículo 129

Los Que No Llevaren Los Libros E Inventarios Prescritos En Este Decreto O Llevaren Estos Últimos En Forma Distinta De La Ordenada, Pagarán Una Multa De Diez Pesos ($10) A Quinientos ($500) Que Podrá Ser Impuesta Por Los Empleados Liquidadores Al Verificar La Liquidación De La Renta O Del Patrimonio Gravable

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los que no llevaren los libros e inventarios prescritos en este decreto o llevaren estos últimos en forma distinta de la ordenada, pagarán una multa de diez pesos ($10) a quinientos ($500) que podrá ser impuesta por los empleados liquidadores al verificar la liquidación de la renta o del patrimonio gravable. En igual pena incurrirán los contadores, tenedores de libros o encargados de la contabilidad, y los peritos o testigos que autoricen inventarios falsos, y las oficinas de hacienda se abstendrán en el futuro de aceptar declaraciones y certificaciones hechas por dichas personas. Las sanciones de que trata esta disposición se aplicarán sin perjuicio de las establecidas en el Código de Comercio y de las que correspondan por los delitos comunes que puedan resultar de las falsedades cometidas en los libros de un contribuyente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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