Cuandoquiera que el costo de la propiedad o la inversión hecha en ella haya sido amortizada con alícuotas de depreciación o con otras deducciones permitidas en años anteriores, cesará en adelante toda deducción por el mismo concepto. La deducción por depreciación respecto de cualquier propiedad ya depreciada se limitará, en cada año gravable, únicamente a la suma o alícuota requerida razonablemente para amortizar durante el resto de la vida probable de ella, el costo o inversión dejado de recobrar.
Decreto 818 de 1936 →Vigente
Artículo 62
Cuandoquiera Que El Costo De La Propiedad O La Inversión Hecha En Ella Haya Sido Amortizada Con Alícuotas De Depreciación O Con Otras Deducciones Permitidas En Años Anteriores, Cesará En Adelante Toda Deducción Por El Mismo Concepto
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.