Micelio

Artículo 11

El Año Gravable Es El Año Fiscal Que Principia El Primero De Enero Y Termina El Treinta Y Uno De Diciembre De Cada Año

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El año gravable es el año fiscal que principia el primero de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año. Renta bruta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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